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# Mobbing: la violencia que la ley no define con claridad
- URL: https://www.cilmexico.com/mobbing-la-violencia-que-la-ley-no-nombra/
- Published: 2026-10-30T15:11:56.000Z
- Updated: 2026-10-30T16:00:23.000Z
- Description: Humillar, aislar y desacreditar sistemáticamente a un trabajador constituye violencia laboral. La NOM-035 lo reconoce y la Suprema Corte ha fijado criterios para identificarlo. Pero la Ley Federal del Trabajo sigue sin definir expresamente el acoso psicológico como una figura autónoma.
- Author: Arturo Rivero
- Tags: Justicia

*Por Arturo Rivero* 

No hace falta despedir a un trabajador para expulsarlo de su empleo. Basta con quitarle responsabilidades, desacreditarlo frente a sus compañeros, excluirlo de las decisiones o convertir cada jornada en una sucesión de humillaciones. El desgaste hace el resto.

Tiene nombre: mobbing. Y aunque el Estado mexicano reconoce su existencia, la legislación laboral todavía no lo identifica expresamente como una conducta autónoma.

> *La contradicción está en las propias normas. La NOM-035 de la Secretaría del Trabajo reconoce el acoso psicológico como violencia laboral. La Suprema Corte describió sus características desde 2014\. Sin embargo, el artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo sólo define expresamente el hostigamiento y el acoso sexual.*

> Eso no significa impunidad absoluta. Existen mecanismos para denunciar y reclamar responsabilidades. El problema es que la ausencia de una definición específica dificulta identificar, acreditar y sancionar conductas sistemáticas de persecución psicológica.

En 2026, el Congreso modificó disposiciones laborales para fortalecer la prevención de la violencia contra las mujeres y reducir gradualmente la jornada de trabajo. Ninguna de esas reformas incorporó una definición autónoma del mobbing.

Un dictamen del Senado propone reconocer expresamente el acoso laboral, el ciberacoso y otras manifestaciones de violencia en el trabajo. Hasta el último corte legislativo referido, en agosto, esperaba su votación en el pleno.

Las cifras exhiben otra dimensión del problema. En 58 instituciones federales, durante 2025 se registraron 816 denuncias por acoso y hostigamiento sexual, frente a 780 en 2024\. Pemex acumuló 155 y la UNAM, 128, datos del INEGI. Son conductas distintas del mobbing, pero revelan las dificultades institucionales para atender la violencia laboral.

La vigilancia tampoco alcanza. La Secretaría del Trabajo fijó para 2026 una meta de 38 mil 455 inspecciones, inferior a las 43 mil proyectadas para 2025.

México reconoce el daño psicológico en el trabajo, pero todavía tiene pendiente darle una definición expresa y un tratamiento específico en su principal legislación laboral.

 Porque hay formas de perder el empleo sin recibir jamás una carta de despido.