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# Obliga plan del T-MEC a llantera de Jalisco a reparar despidos de 12 trabajadores
- URL: https://www.cilmexico.com/obliga-plan-del-t-mec-a-llantera-de-jalisco-a-reparar-despidos-de-12-trabajadores/
- Published: 2026-10-03T04:12:00.000Z
- Updated: 2026-10-22T04:13:41.000Z
- Description: Corporación de Occidente deberá ofrecer la reinstalación de 12 trabajadores despedidos, con salarios caídos y prestaciones, o indemnizarlos conforme al T-MEC.
- Author: Arturo Rivero
- Tags: T-MEC

*Por Arturo Rivero*

La empresa Corporación de Occidente, fabricante de llantas automotrices y especiales ubicada en El Salto, Jalisco, deberá ofrecer la reinstalación de 12 trabajadores despedidos ilegalmente, con salarios caídos y prestaciones, o pagarles indemnizaciones completas, conforme a la decisión de cada afectado.

La medida forma parte de un plan de reparación anunciado el 2 de octubre por los gobiernos de México y Estados Unidos, dentro del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC.

El procedimiento comenzó después de que trabajadores denunciaran presuntas represalias por cuestionar a la dirigencia sindical existente y exigir mayor transparencia y representación democrática.

La petición presentada en octubre de 2025 señaló que la empresa y representantes sindicales habrían actuado conjuntamente contra trabajadores inconformes.

El plan contempla la adopción de una política de neutralidad sindical, capacitación obligatoria para el personal y mecanismos confidenciales de denuncia.

Una disposición relevante establece que la empresa deberá implementar controles para garantizar que la distribución de materiales de producción sea equitativa y no discriminatoria, además de comunicar oportunamente evaluaciones y reportes laborales.

Las autoridades mexicanas deberán supervisar el cumplimiento de las medidas y capacitar por separado a trabajadores, supervisores y personal de recursos humanos.

El acuerdo representa el decimocuarto plan formal de reparación alcanzado entre ambos países mediante este mecanismo.

Aunque México había concluido inicialmente que no existió una denegación de derechos, posteriormente se acordaron medidas correctivas.

El caso incorpora la vigilancia de las prácticas de supervisión, evaluación y distribución de trabajo como elementos relevantes para prevenir represalias sindicales.