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# Ordenan pago proporcional de vacaciones y prima vacacional a burócratas que dejen su empleo
- URL: https://www.cilmexico.com/ordenan-pago-proporcional-de-vacaciones-y-prima-vacacional-a-burocratas-que-dejen-su-empleo/
- Published: 2026-10-22T03:18:47.000Z
- Updated: 2026-10-22T03:18:47.000Z
- Description: Al concluir la relación laboral, las vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional deberán pagarse proporcionalmente al tiempo trabajado.
- Author: Arturo Rivero
- Tags: Justicia

*Por Arturo Rivero*

Los trabajadores al servicio del Estado que acumulen más de seis meses consecutivos de servicio y cuya relación laboral concluya antes de completar un año tienen derecho a recibir el pago proporcional de las vacaciones no disfrutadas y de la prima vacacional, determinó un Pleno Regional del Poder Judicial de la Federación.

El criterio establece que, una vez cumplidos los seis meses de antigüedad exigidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se adquiere el derecho a ambas prestaciones, aunque su pago deberá calcularse conforme al tiempo efectivamente laborado.

La resolución surgió de una contradicción entre Tribunales Colegiados que sostenían posiciones distintas sobre si los trabajadores que dejaban su empleo antes de concluir el año tenían derecho al pago íntegro de los 20 días anuales de vacaciones y su prima correspondiente, o únicamente a la parte proporcional.

El Pleno Regional determinó que cumplir seis meses de servicio genera el derecho a las prestaciones, pero no significa que deban pagarse automáticamente los 20 días completos cuando la relación laboral termina anticipadamente.

De acuerdo con los artículos 30 y 40 de la legislación burocrática federal, los trabajadores tienen derecho a dos periodos anuales de vacaciones de 10 días laborables cada uno, además de una prima vacacional equivalente al 30% del sueldo presupuestal correspondiente a esos periodos.

Los magistrados precisaron que, cuando concluye la relación laboral y existen vacaciones devengadas que no fueron disfrutadas, tanto éstas como la prima vacacional deben incluirse en la liquidación de manera proporcional.

La resolución también aclara que quienes no hayan cumplido el requisito mínimo de seis meses consecutivos de servicio no adquieren este derecho, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 72/2018.

Con este criterio se establece la forma de calcular ambas prestaciones para los trabajadores sujetos a la legislación burocrática federal que concluyan su relación laboral después de cumplir la antigüedad mínima, pero antes de completar el periodo anual correspondiente.