Opinión
Arturo Rivero Castañeda

Las cosas como son…

Arturo Rivero Castañeda

Modalidad 40: ¿Puede el IMSS cambiar las reglas sin reformar la Ley?

Por Arturo Rivero

La controversia sobre la Modalidad 40 del IMSS plantea una pregunta de fondo: ¿hasta dónde llegan las facultades del Consejo Técnico para modificar las condiciones de un esquema de cotización reconocido por la Ley del Seguro Social?

El artículo 218 establece el derecho a continuar voluntariamente en el régimen obligatorio, mientras que el 219 regula sus condiciones. No se trata de una concesión administrativa que pueda modificarse discrecionalmente.

El Consejo Técnico tiene atribuciones para administrar el Instituto, emitir acuerdos y establecer mecanismos de control. Sin embargo, esas facultades no equivalen a legislar ni permiten imponer restricciones contrarias a derechos previstos en la ley.

La presidenta Claudia Sheinbaum sostiene que las medidas buscan frenar fraudes y pensiones irregulares. El objetivo puede ser legítimo, pero su legalidad depende del contenido y alcance de las disposiciones adoptadas.

Si los cambios únicamente fortalecen la verificación de requisitos, podrían encontrar sustento jurídico. Si alteran condiciones sustantivas de acceso o cotización, surgiría un problema de legalidad y jerarquía normativa.

El debate no es si el IMSS debe combatir abusos. Debe hacerlo. La cuestión es si puede transformar, mediante acuerdos administrativos, derechos que corresponde regular al Congreso.

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Combatir el fraude es una obligación institucional. Respetar la ley también.
Modalidad 40: ¿Puede el IMSS cambiar las reglas sin reformar la Ley?