Fijan nueva ruta para reclamar aportaciones de Modalidad 40 ante el IMSS

Las aportaciones no registradas por el IMSS deben reclamarse ante juzgados administrativos.

Fijan nueva ruta para reclamar aportaciones de Modalidad 40 ante el IMSS

Por Arturo Rivero

La justicia federal estableció que las controversias por la falta de registro, actualización o validación de aportaciones realizadas mediante la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) corresponden a juzgados administrativos y no laborales, cuando se reclamen mediante un amparo indirecto.

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte determinó que estas omisiones constituyen actos de naturaleza administrativa, debido a que corresponden a las funciones de recaudación y administración de cuotas del Instituto.

La jurisprudencia, identificada con el registro digital 2032691, fue publicada el 2 de octubre de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación y es obligatoria desde el día 5 del mismo mes.

El criterio resolvió una contradicción entre tribunales federales sobre qué autoridad debía conocer los amparos de asegurados cuyas aportaciones voluntarias no habían sido incorporadas correctamente a los registros del IMSS.

Los magistrados concluyeron que, al operar la Modalidad 40 sin una relación laboral vigente, las omisiones relacionadas con el registro de pagos deben impugnarse ante la justicia administrativa.

La resolución tiene implicaciones para quienes buscan acreditar sus cotizaciones y proteger sus derechos pensionarios, pues establece la competencia judicial para reclamar aportaciones que el Instituto no haya registrado oportunamente.

La falta de reconocimiento de estos pagos puede generar discrepancias en el historial de cotización de los asegurados y complicar la acreditación de periodos que posteriormente podrían influir en sus derechos pensionarios. Por ello, la definición judicial adquiere relevancia para quienes continúan cotizando voluntariamente después de concluir su relación laboral.

Sin embargo, el criterio no modifica los requisitos de la Modalidad 40 ni garantiza automáticamente el reconocimiento de pagos o pensiones. Tampoco traslada todas las controversias pensionarias a juzgados administrativos.

La jurisprudencia PR.A.C.CN. J/54 A (12a.), derivada de la contradicción de criterios 41/2026, delimita una obligación del IMSS: administrar y registrar las aportaciones voluntarias, cuya omisión puede ser combatida mediante amparo ante la jurisdicción administrativa.