Impiden convenios de jubilación reclamar antigüedad adicional ya pactada
Los convenios de jubilación aprobados por el CFCRL tienen carácter definitivo y no permiten reclamar posteriormente antigüedad adicional a la pactada.
Por Arturo Rivero
Los trabajadores que firmen y ratifiquen un convenio de jubilación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), en el que acepten una determinada antigüedad, no podrán modificar posteriormente ese periodo mediante una resolución judicial, cuando el acuerdo haya sido aprobado por la autoridad conciliadora.
Así lo establece un criterio del Poder Judicial de la Federación, al determinar que los convenios laborales ratificados y aprobados por la autoridad competente adquieren el carácter de cosa juzgada, equivalente a una sentencia firme.
La resolución surgió de un conflicto laboral en la Comisión Federal de Electricidad (CFE), donde un trabajador demandó el reconocimiento de un periodo adicional de antigüedad.
Durante el juicio, ambas partes celebraron un convenio para concluir la relación laboral por jubilación, en el que reconocieron una antigüedad que no incluía el periodo originalmente reclamado.
Pese al acuerdo, la autoridad laboral condenó posteriormente a la CFE a reconocer el tiempo adicional, decisión que motivó la presentación de un amparo directo.
El criterio judicial establece que la antigüedad aceptada expresamente en un convenio de jubilación no puede modificarse mediante un laudo posterior cuando las partes conocían la reclamación pendiente y acordaron resolver ese aspecto de la relación laboral.
La determinación se sustenta en la jurisprudencia 2a./J. 128/2024 (11a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reconoce la constitucionalidad del carácter de cosa juzgada otorgado a los convenios celebrados ante los centros de conciliación laboral.
Conforme al artículo 684-E, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, estos acuerdos, una vez aprobados, tienen efectos jurídicos vinculantes para quienes los suscriben.
El criterio tiene implicaciones para trabajadores, sindicatos y empresas, particularmente en los procesos de jubilación donde se negocian y reconocen periodos de antigüedad.
La resolución subraya la importancia de revisar los años de servicio reconocidos antes de ratificar un convenio, ya que lo expresamente pactado y aprobado no podrá desconocerse posteriormente mediante un juicio sobre el mismo periodo.
Fuente: Poder Judicial de la Federación. Criterio sobre cosa juzgada en convenios de jubilación y reconocimiento de antigüedad; jurisprudencia 2a./J. 128/2024 (11a.) y artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo.