Mantiene Ley del ISSSTE restricción a pensiones de viudez pese a criterio de la Corte
La Ley del ISSSTE aún contempla retirar la pensión de viudez por matrimonio o concubinato, pese a criterios de la Suprema Corte que consideran inconstitucional esa restricción.
Por Arturo Rivero
Las personas que reciben una pensión de viudez del ISSSTE continúan sujetas a una disposición legal que contempla la suspensión de esa prestación cuando contraen matrimonio o establecen una nueva relación de concubinato, pese a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que cuestionan su constitucionalidad.
El problema se encuentra en el artículo 135 de la Ley del Instituto, que todavía establece consecuencias económicas para quienes modifican su estado civil después del fallecimiento de la persona que originó el derecho a la pensión.
La legislación prevé, en esos casos, la terminación del pago periódico y la entrega de una cantidad equivalente a seis mensualidades.
Sin embargo, la Suprema Corte ha sostenido que el derecho a recibir una pensión de viudez no debe condicionarse a que la persona beneficiaria permanezca sin una nueva pareja.
El criterio judicial parte de que esta prestación deriva de las aportaciones efectuadas durante la vida laboral de la persona asegurada y forma parte de los derechos de seguridad social.
La permanencia de la disposición en la legislación genera incertidumbre jurídica para los beneficiarios, particularmente cuando deben acudir a instancias judiciales para impugnar una eventual suspensión.
El asunto volvió a cobrar relevancia en octubre ante la necesidad de modificar la legislación para evitar que las personas pensionadas enfrenten restricciones incompatibles con los criterios constitucionales.
La discusión tiene implicaciones directas para la protección económica de viudas y viudos, así como para el reconocimiento de nuevas formas de integración familiar.