Prohiben cambiar régimen laboral de sindicatos con CCT consolidados
Los organismos públicos descentralizados estatales no pueden ser sometidos a un régimen laboral distinto, mediante la aplicación retroactiva de una jurisprudencia
Por Arturo Rivero
Un Pleno Regional del Poder Judicial de la Federación determinó que los organismos públicos descentralizados estatales no pueden ser sometidos a un régimen laboral distinto, mediante la aplicación retroactiva de una jurisprudencia, cuando sus relaciones colectivas de trabajo fueron pactadas y revisadas previamente bajo el apartado A del artículo 123 constitucional.
La resolución establece que aplicar la jurisprudencia 2a./J. 130/2016 para trasladar al régimen burocrático conflictos derivados de contratos colectivos consolidados bajo la Ley Federal del Trabajo constituye una aplicación retroactiva perjudicial, prohibida por el artículo 217 de la Ley de Amparo.
El criterio surgió de una contradicción entre Tribunales Colegiados relacionada con el Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco, en Tabasco, y su sindicato, respecto de qué autoridad debía conocer de un conflicto laboral colectivo.
El punto central es que una jurisprudencia posterior no puede utilizarse para desconocer las condiciones jurídicas bajo las cuales se estableció y revisó una relación colectiva de trabajo.
Los magistrados precisaron que, aunque las reglas de competencia son de aplicación inmediata, en materia laboral deben respetarse los derechos y las instituciones colectivas consolidadas conforme a los criterios judiciales vigentes cuando fueron pactados.
En consecuencia, determinaron que corresponde al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco conocer del procedimiento de conciliación prejudicial entre el Instituto y su organización sindical, conforme al régimen ordinario de la Ley Federal del Trabajo.
La resolución también reconoce la protección de la negociación colectiva y la autonomía sindical prevista en los Convenios 98, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo.
El alcance del criterio se concentra en las relaciones colectivas previamente consolidadas bajo el apartado A, por lo que no implica que todos los organismos descentralizados estatales deban sujetarse automáticamente a ese régimen laboral.